

Los Centros Tecnológicos son entidades sin fines lucrativos que contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación.
La actividad de un Centro Tecnológico incluye tanto la generación de conocimiento como el desarrollo de investigación precompetitiva, la realización de proyectos de investigación aplicada bajo contrato, la prestación de servicios tecnológicos, la difusión de resultados de investigación y la formación especializada.
La Orden de 18 de septiembre de 2006 (BOJA número 190, de 29 de septiembre) define al Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento como aquella estructura organizada que tenga entre sus objetivos generales la generación, aplicación o transferencia del conocimiento en Andalucía.
Dentro de la categoría de Centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y el Conocimiento se encuentran:
A nivel nacional, la calificación de un centro como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) está regulada por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, publicado en el BOE de 17 de enero de 1997.
En las convocatorias de incentivos de Corporación Tecnológica de Andalucía se potencia la participación de los CIT en los proyectos presentados por las empresas. La participación de un CIT se valora en una escala de 100 puntos con un punto por cada porcentaje de participación del CIT en el coste del proyecto, con una valoración máxima de 15 puntos, siempre que este porcentaje sea superior al 5%.
Acceso a la Orden de 18 de septiembre de 2006 (BOJA 29/09/06)
Acceso al RD 2609/1996 (BOE 17/01/97)
Acceso al Directorio de CIT registrados según el RD 2609/1996
