

Se trata de grandes propuestas de desarrollo tecnológico y de carácter experimental realizados por consorcios de empresas, que tienen como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas y como resultado una planta piloto, un prototipo o un demostrador no comercial de impacto tecnológico e industrial relevante para la comunidad autónoma.
Su duración debe estar comprendida entre 2 y 4 años.
El consorcio debe estar constituido, como mínimo, por tres empresas autónomas , de las cuales una ha de tener la consideración de empresa grande o, en su defecto, dos de ellas han de ser medianas, debiendo participar al menos una pyme. Además, será necesaria la implicación como subcontratista de uno o varios organismos de investigación, en un porcentaje superior al 10% del presupuesto. Los proyectos deberán tener un presupuesto total superior a 3 millones de euros y ningún socio podrá tener un presupuesto total inferior a 240.000 euros.
Se trata de proyectos dirigidos a resolver problemas, necesidades u oportunidades tecnológicas comunes a un conjunto de PYMES, en el que los desarrollos culminan en implantaciones tecnológicas de demostración para una o varias empresas del consorcio. Estos proyectos deben suponer un avance tecnológico e industrial relevante para la Comunidad Autónoma en que se lleven a cabo. Su duración debe estar comprendida entre 2 y 4 años.
Requieren la formalización de un consorcio constituido, como mínimo, por cuatro PYMES autónomas. Junto a ellas podrán participar otras empresas adicionales de cualquier tamaño. El reparto de la participación de cada empresa en el proyecto deberá ser equilibrado, y será necesaria la participación como subcontratista de uno o varios organismos de investigación, en un porcentaje superior al 10% del presupuesto total aprobado. Estos organismos actuarán como punto catalizador de tecnología para resolver problemáticas comunes a las empresas participantes.
Los proyectos deberán tener un presupuesto total superior a 2 millones de euros, y ningún socio podrá tener un presupuesto total inferior a 240.000 euros.
Son proyectos de I+D de carácter experimental que tienen como objetivo el desarrollo de tecnologías, productos o procesos novedosos, fomentando la cultura de colaboración tecnológica empresarial. Su duración debe estar comprendida entre 1 y 3 años.
Han de ser ejecutados como mínimo por dos empresas autónomas, que deberán suscribir entre sí un acuerdo de colaboración. Al menos una de ellas ha de ser PYME, y ninguna podrá tener una participación en el proyecto superior al 70% del presupuesto total.
Los proyectos deberán tener un presupuesto total superior a 500.000 euros. Ningún socio podrá tener un presupuesto total inferior a 240.000 euros.
Esta modalidad de proyectos forma parte de las actuaciones recogidas en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (PLAN E) y está por ello cofinanciada también por el mismo.
Tienen como objetivo financiar tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio de interés para la empresa solicitante. Su duración debe estar comprendida entre 1 y 3 años.
Su presupuesto mínimo es de 240.000 euros.
Las actividades incluidas en este tipo de proyectos deberán ejecutarse preferentemente en una única Comunidad Autónoma. No obstante, podrá contarse cuando sea necesario con algunas colaboraciones o subcontrataciones, o llevar a cabo parte del mismo fuera de aquella.
Estos proyectos podrán también en su caso formar parte de otros más amplios de cooperación tecnológica internacional (Programa Marco de I+D Comunitarios, Eureka, Iberoeka, Cooperación Bilateral, etc.), destinándose en este caso la financiación concedida por el Fondo Tecnológico a sufragar total o parcialmente la participación en el mismo de las empresas españolas del consorcio.
La subcontratación a Organismos de Investigación deberá ser significativa, tanto cualitativa como cuantitativamente, generando un claro valor añadido a los proyectos. A efectos del cumplimiento de los mínimos de subcontratación exigidos, se consideran Organismos de Investigación a los Centros Públicos de Investigación, Grupos de Investigación de las Universidades y Centros Tecnológicos. En ese último caso, se tendrán en cuenta no sólo los centros públicos incluidos en el registro del Ministerio de ciencia e Innovación o de las Comunidades Autónomas, sino también todos aquellos Centros y Entidades de titularidad privada y sin ánimo de lucro que acrediten una suficiente capacidad de I+D para su participación en el proyecto.
En las modalidades de proyectos en consorcio, a efectos del cumplimiento del número mínimo requerido de empresas, la participación en su caso de varias empresas de un mismo grupo empresarial se considerará como si se tratara de una sola.
Sólo se consideran socios del consorcio a aquellas empresas que participen en el proyecto habiendo suscrito un acuerdo de consorcio entre las mismas. Cualquier otro tipo de entidad (Organismos de Investigación, Administraciones Públicas, Fundaciones etc.) sólo podrá participar en el proyecto como subcontratista, al igual que aquellas empresas que participen en el proyecto sin suscribir el acuerdo de consorcio.
La cooperación entre los socios empresariales debe ser tecnológica, efectiva y de interés tanto para el consorcio en su conjunto como individualmente para cada una de las empresas del mismo, no aceptándose participaciones testimoniales, sin valor añadido o condicionadas a la estrategia o intereses de una sola o varias de las empresas participantes.
El reparto presupuestario ente las empresas del consorcio debe ser equilibrado, no aceptándose en ningún caso participaciones presupuestarias iguales o superiores al 70% para una misma empresa.
En cualquier caso, son recomendables participaciones presupuestarias máximas por empresa no superiores al 50-60% y sólo para proyectos con un importante impacto estratégico en la economía regional o comarcal (reindustrialización, creación masiva de empleo etc.)
Para todos los proyectos, el instrumento financiero es la ayuda parcialmente reembolsable, que podrá llegar hasta un máximo del 75% del presupuesto total aprobado y que se divide en un tramo reembolsable-tipo de interés 0 y p lazo de amortización de 10 años- y otro eventualmente no reembolsable. Éste último depende del tipo de proyecto y de la Comunidad Autónoma en que se ejecute:
1Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia
2Comunidad Valenciana, Castilla y León y Canarias
3Murcia, Asturias, Ceuta y Melilla
4El tramo no reembolsable podrá subir al 25% de la ayuda concedida si se subcontrata al menos un 10% del mismo a un Organismo de Investigación, o al 33% si el proyecto forma parte de otro más amplio de cooperación tecnológica internacional.
En todos los casos, se tendrán en cuenta las intensidades de ayuda máximas admisibles por la normativa europea, lo que podría suponer, en el caso de que éstas fueran superadas, el ajuste de los porcentajes citados. Por otro lado, el tramo no reembolsable se convierte en reembolsable -también con tipo de interés 0 y plazo de amortización de 10 años- en caso de incumplimiento, por parte de la empresa, de las condiciones exigidas por el FEDER
Según lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, se considerarán como mínimo los siguientes criterios de selección:
Excelencia científico-técnica.
Adecuación a los objetivos del programa operativo.
Capacidad y equilibrio del consorcio.
Calidad y viabilidad económica, técnica, comercial y financiera del proyecto.
Impacto socio económico.
Desarrollo tecnológico relevante (para la región) y con proyección internacional.
Trabajo en equipo entre empresa y centros de investigación.
Validación tecnológica prevista.
Se pueden presentar solicitudes a lo largo de todo el año a través de la aplicación telemática disponible al efecto en la página web del CDTI. La empresa puede presentar el proyecto completo o bien una presolicitud (Información Preliminar) no vinculante. Esta segunda opción permite recibir una primera valoración sin tener que preparar una memoria completa y empezar a imputar costes con cargo al proyecto, con independencia de que la memoria completa se presente más adelante.
Con el fin de asegurar el carácter incentivador de la ayuda, sólo se pueden financiar proyectos que no hayan comenzado con anterioridad a la fecha de entrada de la solicitud. Sólo se podrán haber realizado estudios de viabilidad.
