Sobre CTA

De acuerdo al Manual de Operación y Financiación vigente, CTA otorga ayudas que pueden financiar hasta el 50% del presupuesto incentivable de proyectos de I+D+i. Estas ayudas tienen las siguientes características:

  • Un 25% como incentivo a fondo perdido.
  • Un 75% como incentivo reembolsable a tipo de interés cero, con 3 años de carencia y un plazo máximo para la devolución del incentivo de 10 años, modulable en la correspondiente resolución de concesión en función de la naturaleza y de las características del proyecto.

Las empresas miembros tienen la oportunidad de financiar sus proyectos con los fondos de la Corporación y de acceder a otras fuentes de incentivos de ámbito autonómico, nacional y europeo. Además, disponen de asesoramiento estratégico en proyectos de I+D+i e información cualificada sobre la oferta de grupos de investigación. También cuentan con asesoramiento y apoyo en materia de comunicación y relaciones institucionales, así como visibilidad en los medios de comunicación a través de la difusión de proyectos. En última instancia, pueden obtener rentabilidad económica a través de la venta de tecnología y la participación en patentes.

Los grupos de investigación tienen la oportunidad de acercar al mercado sus recursos científicos y de potenciar sus infraestructuras a través de la participación en los proyectos de I+D+i. Además, se benefician del acercamiento al tejido productivo en colaboración con empresas líderes y pueden aumentar sus recursos técnicos y humanos. También tienen visibilidad en medios de comunicación a través de la difusión de proyectos.

Según el Manual de Operación y Financiación vigente, los gastos considerados sujetos a incentivación son aquellos que se realicen a partir de la fecha de registro de la solicitud de incentivo en CTA y que estén directamente relacionados con la ejecución de proyectos de I+D+i. Con carácter general, podrán incluirse dentro de la base incentivable los gastos de personal de la empresa, los gastos de amortización de aparatos y equipos adquiridos expresamente para la ejecución del proyecto, los gastos de materiales fungibles necesarios para el proyecto, los gastos de subcontratación a terceros de actividades de I+D+i y los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de I+D+i.

Según el Manual de Operación y Financiación vigente, los incentivos otorgados por CTA son compatibles con otros incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Sin embargo, sí hay programas de ayudas que tienen su propia normativa y establecen determinados límites a la cofinanciación. La presentación de las solicitudes de incentivación de los proyectos financiados por CTA en otras entidades está condicionada al cumplimiento de todas las obligaciones y restricciones que éstas establezcan.

Para cada proyecto, se analizará la tipología de proyecto, las actividades y tipos de gastos incentivables, la base incentivable y su relación con los límites máximos establecidos por cada programa, así como la planificación e hitos del mismo.

CTA presta a sus miembros un servicio de apoyo para la identificación de socios y búsqueda complementaria de incentivos. El objetivo es que los proyectos se puedan presentar en otros programas, como las diferentes Órdenes de Incentivos de la Junta de Andalucía, los programas de ámbito estatal de apoyo a la I+D+i o el VII Programa Marco de la UE, con el fin de conseguir el mayor apalancamiento posible sobre los fondos aportados por los miembros de CTA.

En el momento de la aceptación de la ayuda, la entidad beneficiaria indicará la forma de cobro elegida, pudiendo optar entre "cobro por anticipado" (mediante aval o asunción de deuda) o "cobro a certificación".

  • Cobro por anticipado: Cada año de ejecución del proyecto, CTA realizará el ingreso del 100% del incentivo concedido para esa anualidad. En este caso, el interesado deberá constituir un aval bancario, de una entidad habilitada al efecto, o un seguro de caución para cada anualidad por el importe del incentivo anual concedido (dentro de los 30 días naturales desde la firma del contrato -primer año- o desde el inicio del ejercicio -años sucesivos-) o reconocimiento de deuda por parte de las entidades financieras de CTA (asunción de deuda).
  • Cobro a certificación: CTA realizará un desembolso inicial del 50% del incentivo concedido en cada anualidad del proyecto. Este desembolso se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato o en los 10 primeros días del año (anualidades sucesivas). El desembolso del incentivo restante de cada anualidad se realizará tras la emisión de la resolución definitiva de seguimiento de la citada anualidad.

Es una modalidad de cobro por anticipado que consiste en la cesión de parte del incentivo reembolsable (concedido por CTA al beneficiario) a una entidad financiera a cambio de liberarle de la deuda y convertirlo “de facto” en una subvención equivalente a fondo perdido para el beneficiario (la devolución del crédito reembolsable en 13 años la realiza dicha entidad financiera a CTA). Las ventajas más significativas frente al aval bancario son que no computa como riesgo en la CIRBE y que no aumenta el nivel de endeudamiento de la empresa.

Las condiciones más relevantes son:

  • Universalidad del producto: no restricción respecto a tamaño ni a sector
  • Operativa anual: Cobro anticipado sin aval del 100% del incentivo anual
  • Asunción posible en tres momentos (concesión de la ayuda, tras justificación anualidad o a la finalización del período de carencia)
  • Formalización: Mediante contrato y certificado de asunción de deuda

El procedimiento se inicia con la información a CTA del interés en la Asunción de Deuda, quien le pasa la información del proyecto a la entidad financiera. A partir de ahí la entidad financiera envía su cálculo y la empresa lo acepta o no. En caso de aceptarlo se firman los contratos entre las partes (empresa y banco) y se emite el certificado de asunción de deuda a la empresa para que lo presente ante CTA para el cobro anticipado del incentivo en cada una de las anualidades.

Los proyectos presentados a las convocatorias de incentivos de Corporación Tecnológica de Andalucía tienen que responder a los 7 siguientes requisitos:

  • Ser un proyecto de I+D+i
  • No haberse iniciado con fecha previa a la solicitud del incentivo
  • Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 30.000€
  • Tener una duración máxima de 3 años
  • Contar con una participación presupuestaria de un grupo público de investigación del Plan Andaluz de I+D+i, de un 15% mínimo del presupuesto total
  • Ser solicitado por una empresa (sociedad mercantil) con centro productivo en Andalucía
  • Ser económica o socialmente viables

Cada entidad beneficiaria deberá presentar (a través de la aplicación telemática Justific@) un informe anual (por cada año natural del proyecto) y un informe final (una vez haya terminado el proyecto), de manera que CTA pueda controlar la ejecución y comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en la concesión del incentivo.

El plazo para la presentación de la documentación es de tres meses desde la finalización de cada anualidad o el fin del proyecto.

Para acceder a la aplicación Justific@, el Manual de instrucciones de justificación y una guía rápida de justificación, pinche aquí.

Si durante la ejecución del proyecto se produjeran cambios técnicos y/o económicos, la empresa podrá solicitar una modificación del mismo. La solicitud del cambio se realizará antes del 31 de diciembre del año en que opere el cambio o antes de la finalización de la actividad en caso de hito final.

La solicitud de modificación se realizará a través de la aplicación telemática "Modific@". Para acceder a ella,pinche aquí.